Alcaldía Municipal de Cabañas

Funciones

Fecha de actualizacion: 21/04/22

01 DE ABRIL 2025
Artículo 13.- (Según Reforma por Decreto 48-91) Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes: 1.- Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio; 2.- Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley; 3.- Ornato, aseo e higiene municipal; 4.- Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento y administración; 5.- Construcción y mantenimiento de vías públicas por sí o en colaboración con otras entidades; 6.- Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carnes, municipales; 7.-Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación; 8.- Mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia, prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido; 9. Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros; 10.- Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares; 11.- Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan;. Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios; 12.- Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la la educación y el deporte; 13.- Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos; 14.- Prestación de los servicios públicos locales. Y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad; 15.- Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la ley. Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales o empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado, sin perjuicio de los derechos que corresponden a la municipalidad; 16.- Coordinación e implantación de las medidas y acciones higiénicas que tiendan a asegurar y preservar la salud y bienestar general de la población, en lo que al efecto señala el Código de Salud; 17.- Gestión, construcción y mantenimiento en su caso, de los sistemas de electrificación del municipio, en colaboración con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y, 18.- Coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacionales.

Nombre Descripción Subido Año Mes ver
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