Instituto Nacional del Diabético(INADI)
El
Instituto Nacional del Diabetico creado constitucionalmente mediante el
Artículo 148 de la Constitución de la República de 1982, estableciendo que se
regirá por una Ley Especial, la cual fue emitida a través del Decreto
Legislativo Número 144-2013 y publicado en diario oficial la Gaceta N° 33246.
Es
entidad desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, la cual funcionará con personalidad jurídica y patrimonio propio,
autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. En su funcionamiento el
Instituto Nacional del Diabetico (INADI), ser rígido por las disposiciones del
Código de Salud, de esta Ley y su reglamentación y por otras leyes aplicables.
Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y de interés social. El Instituto
tiene su domicilio en la capital de la República, pudiendo para el cumplimiento
de sus fines, establecer unidades operativas en todo el territorio nacional.
Con el
objetivo principal de llevar a cabo actividades integrales de investigación,
prevención, promoción, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de la
diabetes.
MISIÓN
Promover la investigación, prevención,
tratamiento y rehabilitación, proporcionar atención de calidad y con calidez a
las personas con diabetes, fortaleciendo
la educación y promoción de la salud
a fin de reducir las complicaciones y el retraso de nuevos casos.
Ser líder en promoción, prevención, educación,
atención, tratamiento y rehabilitación en diabetes.
Misión
Promover la investigación, prevención, tratamiento, y rehabilitación, proporcionar atención de calidad y calidez a las personas con diabetes, fortaleciendo la educación y promoción de la salud a fin de reducir las complicaciones y el retraso de nuevos casos.
Visión
Ser líder en promoción, prevención, educación, atención, tratamiento y rehabilitación en diabetes mellitus.
Bienvenidos al Portal de Transparencia del Instituto Nacional Del Diabético, esperando encuentre toda la información que de Oficio ordena la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Constitución de la República en su Artículo 145 reconoce el derecho de protección de la salud y el deber de promover su preservación aplicando políticas y ejecutando planes consistentes y oportunos.
También que la ley de la Administración Publica contempla disposiciones para la creación de entidades desconcentradas, entre ellas los institutos públicos, con independencia funcional y administrativa, exclusividad de la competencia para garantizar la satisfacción de necesidades públicas.
Que la enfermedad de la Diabetes ocupa uno de los diez primeros lugares como causa de consulta clínica y de mortalidad relacionada en la población, ya que crea una condición que da lugar al desarrollo de otras enfermedades o padecimientos y que la prevención y la detección oportuna evitan que se produzcan estas secuelas médicas, entre estas, la insuficiencia renal crónica.
La diabetes afecta entre el 5% y el 10% de la población general, esta variación depende de los estudios consultados. Debe tener en cuenta que se estima que por cada paciente diabético conocido existe otro no diagnosticado. Su frecuencia aumenta significativamente con la edad y también con el exceso de peso y la vida sedentaria, por estos motivos se espera un importante aumento del número de diabéticos en los próximos decenios.
Instituto Nacional del Diabético(INADI) cuenta con 2 482 documentos publicados