Alcaldía Municipal de Choloma
Informacion Catastral
Fecha de actualizacion: 09/04/25
ACTUALIZADO AL MES DE MAYO DEL 2025
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
---|---|---|---|---|---|
TERCER INFORME DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS | LEY DE MUNICIPALIDADES.- ARTÍCULO 68.- Constituye la Hacienda Municipal: 1) Las tierras urbanas y rurales, así como los demás bienes inmuebles cuyo dominio o posesión corresponda a la Municipalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. | 2025-04-09 | 2025 | Marzo | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA AL MES DE DICIEMBRE DEL 2024 |
ARTÍCULO 18.- Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2025-01-13 | 2024 | Diciembre | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA AL MES DE NOVIEMBRE DEL 2024 |
ARTÍCULO 18.- Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2024-12-05 | 2024 | Noviembre | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA AL MES DE OCTUBRE DEL 2024 |
ARTÍCULO 18.- Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2024-11-11 | 2024 | Octubre | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA AL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2024 |
ARTÍCULO 18.- Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2024-10-10 | 2024 | Septiembre | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA AL MES DE AGOSTO DEL 2024 |
ARTÍCULO 18.- Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2024-09-06 | 2024 | Agosto | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA A JULIO DEL 2024 |
ARTÍCULO 18.- Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2024-08-06 | 2024 | Julio | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA A JUNIO DEL 2024 |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2024-07-09 | 2024 | Junio | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA A MAYO DEL 2024 |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2024-06-06 | 2024 | Mayo | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA A ABRIL DEL 2024 |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA A ABRIL DEL 2024.-.-.-.-.
|
2024-05-20 | 2024 | Abril | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA A MARZO DEL 2024 |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA A MARZO DEL 2024
|
2024-04-23 | 2024 | Marzo | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA A FEBRERO DEL 2024 |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA A FEBRERO DEL 2024
|
2024-03-08 | 2024 | Febrero | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA A ENERO DEL 2024 |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2024-03-04 | 2024 | Enero | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2024-02-28 | 2023 | Diciembre | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2023-12-13 | 2023 | Noviembre | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2023-11-13 | 2023 | Octubre | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2023-10-20 | 2023 | Septiembre | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2023-09-08 | 2023 | Agosto | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2023-08-14 | 2023 | Julio | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2023-07-06 | 2023 | Junio | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2023-06-09 | 2023 | Mayo | |
NOTA ACLARATORIA DE PREDIOS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2023-04-13 | 2023 | Marzo | |
INFORME DE PREDIOS REGISTRADOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA AL 22 DE FEBRERO DEL 2023 | ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas. | 2023-02-22 | 2023 | Enero | |
Segundo Informe Acumulado de registro de predios a nombre de la Municipalidad de Choloma |
ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas.
|
2020-10-27 | 2020 | Octubre | |
Informe Acumulado de registro de predios a nombre de la Municipalidad de Choloma | ARTÍCULO 18.- de la Ley de Municipalidades.-Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la construcción, conservación de áreas urbanas. | 2020-09-01 | 2020 | Septiembre | |
Informe Acumulado de registro de predios a nombre de la Municipalidad de Choloma | Articulo 68 de la Ley de Municipalidades.-CONSTITUYE LA HACIENDA MUNICIPAL .1.-Las tierras urbanas y rurales, asi como los demás bienes inmuebles cuyo dominio o posesión corresponda a la Municipalidad,sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales,2.-Las tierras urbanas registradas a favor del estado y cuyo dominio le sea transferido por el Poder Ejecutivo a cualquier titulo;3.-Las tierras nacionales o ejidales que en concepto de áreas para crecimiento poblacional sean concedida por el Estado,las tierras rurales de vocación agricola y ganadera quedan sujetas a lo prescrito en la Ley de Reforma Agraria. | 2017-10-17 | 2017 | Enero |