Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT)
NOTA: Nuestro Portal de Transparencia, está actualizado hasta el mes de septiembre del 2024
BIENVENIDOS AL PORTAL ÚNICO DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS DE HONDURAS.
La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT), fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 059-2012, como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, de interés público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con su patrimonio e independencia administrativa, técnica y financiera, La cual tiene como objetivo promover, articular, monitorear y evaluar las acciones que se dirijan a la prevención y erradicación de este fenómeno en sus diversas manifestaciones a través de la gestión e implementación de políticas públicas especializadas en esta materia.
Misión
Somos un ente interinstitucional que promueve estrategias, iniciativas, sinergias, mecanismos de protección y políticas públicas, encaminadas a la prevención, atención integral, a las víctimas de los delitos de explotación sexual comercial y trata de personas.
Visión
Ser reconocidos a nivel nacional e internacional como la institución rectora en la promoción, articulación de acciones, estrategias y políticas dirigidas a la prevención y erradicación de los delitos de explotación sexual comercial y trata de personas, velando por el cumplimiento y respeto de los derechos humanos de las víctimas.
Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT)
NOTA: Nuestro Portal de Transparencia, está actualizado hasta el mes de septiembre del 2024.
En cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, hemos creado este Portal de Transparencia, en el cual todos los ciudadanos podrán tener acceso a la información generada en la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas.
Con este Portal, garantizamos nuestro compromiso de generar transparencia en nuestro actuar, propiciando condiciones de confianza entre los servidores públicos de la Comisión y la ciudadanía en general, mediante el ejercicio del control interno y la auditoria social de nuestra gestión.
La CICESCT a través de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, busca fomentar una cultura de acceso a la información, rendición de cuentas y sobre todo crear conciencia en los Servidores Públicos que laboran en la Institución, para transparentar los actos de su gestión, garantizando con ello el uso adecuado de los recursos y lograr la confianza del Pueblo Hondureño en sus autoridades.
¿Qué es el acceso a la información pública?
Información y Derechos Humanos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoció en Claude Reyes v. Chile, que el acceso a la información es un derecho universal y expresamente estableció el derecho de “buscar y recibir información†del gobierno
- El Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.
- El Artículo IV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: reconoce que cada persona tiene el derecho a la libertad de investigación, de opinión, y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
- El Artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos: también protege el derecho y la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole. Finalmente, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de 2000 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos hace eco de este derecho de acceder a información pública y una vez más resalta que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de todo individuo.
28 DE SEPTIEMBRE DíA INTERNACIONAL DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
El derecho universal de acceso a la información resulta esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda persona. La libertad de información o el derecho a la información son parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión. Se trata de un derecho consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el que se establece que el derecho fundamental a la libertad de expresión engloba el derecho de “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresiónâ€.
Reconociendo la importancia del derecho de acceso a la información en todo el mundo; basándose en la Declaración de la Plataforma Africana aprobada en la Conferencia Panafricana sobre el Acceso a la Información de septiembre de 2011, en la que participaron diversos organismos gubernamentales y parlamentarios y organizaciones profesionales regionales e internacionales, así como otros interesados de la sociedad civil; el Grupo Africano defiende la iniciativa de que la UNESCO declare el 28 de septiembre día internacional del derecho de acceso a la información.
· 20141006 - Convenio entre Honduras, ASJ y Transparencia Internacional
Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT) cuenta con 1 961 documentos publicados