Alcaldía Municipal de Bonito Oriental
Funciones
Fecha de actualizacion: 01/11/19
ACTUALIZADO EN EL MES DE SEPTIEMBRE
ARTíCULO 13.- (Según reforma por Decreto 48-91
en los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 11, 13, 16, 17 y 18)
Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes:
1) Elaboración y ejecución de planes de
desarrollo del municipio;
2) Control y regulación del desarrollo urbano,
uso y administración de las tierras
municipales, ensanchamiento del perímetro
de las ciudades y el mejoramiento de las
poblaciones de conformidad con lo prescrito
en la Ley;
3) Ornato, aseo e higiene municipal;
4) Construcción de redes de distribución de
agua potable, alcantarillado para aguas
negras y alcantarillado pluvial, así como su
mantenimiento y administración;
5) Construcción y mantenimiento de vías
públicas por sí o en colaboración con otras
entidades.
6) Construcción y administración de
cementerios, mercados, rastros y
procesadoras de carne, municipales;
7) Protección de la ecología, del medio
ambiente y promoción de la reforestación;
8) Mantenimiento, limpieza y control sobre las vías
públicas urbanas, aceras, parques y playas que
incluyen su ordenamiento, ocupación,
señalamiento vial urbano, terminales de
transporte urbano e interurbano. El acceso a
estos lugares es libre, quedando, en
consecuencia, prohibido cualquier cobro,
excepto cuando se trate de recuperación de
la inversión mediante el sistema de
contribución por mejoras legalmente
establecido;
9) Fomento y regulación de la actividad
comercial, industrial, de servicios y otros;
10) Control y regulación de espectáculos y de
establecimientos de diversión pública,
incluyendo restaurantes, bares, clubes
nocturnos, expendios de aguardiente y
similares;
11) Suscripción de convenios con el Gobierno
Central y con otras entidades descentralizadas
con las cuales concurra en la explotación de
los recursos, en los que figuren las áreas de
explotación, sistemas de reforestación,
protección del medio ambiente y pagos que
les correspondan;
Las entidades con las que las Municipalidades
acuerden los convenios mencionados,
otorgarán permisos o contratos, observando lo
prescrito en los convenios;
12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación,
la educación y el deporte;
13) Creación y mantenimiento de cuerpos de
bomberos;
14) Prestación de los servicios públicos locales, y
mediante convenio, los servicios prestados por
el Estado o instituciones autónomas, cuando
convenga a la municipalidad;
15) Celebración de contratos de construcción,
mantenimiento o administración de los servicios
públicos u obras locales con otras entidades
públicas o privadas, según su conveniencia, de
conformidad a la ley;
Cuando las Municipalidades otorguen el
contrato para la construcción de obras o
prestación de servicios municipales a empresas
particulares con recursos de éstas, podrán
autorizarlas a recuperar sus costos y obtener
una utilidad razonable, por medio del sistema
de cobro más apropiado. Sin perjuicio de los
derechos que correspondan a la
municipalidad;
16) Coordinación e implantación de las medidas y
acciones higiénicas que tiendan a asegurar y a
preservar la salud y bienestar general de la
población, en lo que al efecto señala el
Código de Salud;
17) Gestión, construcción y mantenimiento, en su
caso, de los sistemas de electrificación del
municipio, en colaboración con la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y,
18) Coordinación de sus programas de desarrollo
con los planes de desarrollo nacionales.