Alcaldía Municipal de Bonito Oriental

Funciones

Fecha de actualizacion: 01/11/19
ACTUALIZADO EN EL MES DE SEPTIEMBRE
ARTíCULO 13.- (Según reforma por Decreto 48-91
en los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 11, 13, 16, 17 y 18)
Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes:

1) Elaboración y ejecución de planes de
desarrollo del municipio;
2) Control y regulación del desarrollo urbano,
uso y administración de las tierras
municipales, ensanchamiento del perí­metro
de las ciudades y el mejoramiento de las
poblaciones de conformidad con lo prescrito
en la Ley;
3) Ornato, aseo e higiene municipal;
4) Construcción de redes de distribución de
agua potable, alcantarillado para aguas
negras y alcantarillado pluvial, así­ como su
mantenimiento y administración;
5) Construcción y mantenimiento de ví­as
públicas por sí­ o en colaboración con otras
entidades.
6) Construcción y administración de
cementerios, mercados, rastros y
procesadoras de carne, municipales;
7) Protección de la ecologí­a, del medio
ambiente y promoción de la reforestación;
8) Mantenimiento, limpieza y control sobre las ví­as
públicas urbanas, aceras, parques y playas que
incluyen su ordenamiento, ocupación,
señalamiento vial urbano, terminales de
transporte urbano e interurbano. El acceso a
estos lugares es libre, quedando, en
consecuencia, prohibido cualquier cobro,
excepto cuando se trate de recuperación de
la inversión mediante el sistema de
contribución por mejoras legalmente
establecido;
9) Fomento y regulación de la actividad
comercial, industrial, de servicios y otros;
10) Control y regulación de espectáculos y de
establecimientos de diversión pública,
incluyendo restaurantes, bares, clubes
nocturnos, expendios de aguardiente y
similares;
11) Suscripción de convenios con el Gobierno
Central y con otras entidades descentralizadas
con las cuales concurra en la explotación de
los recursos, en los que figuren las áreas de
explotación, sistemas de reforestación,
protección del medio ambiente y pagos que
les correspondan;
Las entidades con las que las Municipalidades
acuerden los convenios mencionados,
otorgarán permisos o contratos, observando lo
prescrito en los convenios;
12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación,
la educación y el deporte;
13) Creación y mantenimiento de cuerpos de
bomberos;
14) Prestación de los servicios públicos locales, y
mediante convenio, los servicios prestados por
el Estado o instituciones autónomas, cuando
convenga a la municipalidad;
15) Celebración de contratos de construcción,
mantenimiento o administración de los servicios
públicos u obras locales con otras entidades
públicas o privadas, según su conveniencia, de
conformidad a la ley;
Cuando las Municipalidades otorguen el
contrato para la construcción de obras o
prestación de servicios municipales a empresas
particulares con recursos de éstas, podrán
autorizarlas a recuperar sus costos y obtener
una utilidad razonable, por medio del sistema
de cobro más apropiado. Sin perjuicio de los
derechos que correspondan a la
municipalidad;
16) Coordinación e implantación de las medidas y
acciones higiénicas que tiendan a asegurar y a
preservar la salud y bienestar general de la
población, en lo que al efecto señala el
Código de Salud;
17) Gestión, construcción y mantenimiento, en su
caso, de los sistemas de electrificación del
municipio, en colaboración con la Empresa
Nacional de Energí­a Eléctrica (ENEE); y,
18) Coordinación de sus programas de desarrollo
con los planes de desarrollo nacionales.
Nombre Descripción Subido Año Mes ver
Historia de La Municipalidad de Bonito Oriental Breve Reseña Histórica de La Municipalidad de Bonito Oriental, Colon. 01-11-2019 2019 Ninguno
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Ley de Municipalidades Ley de Municipalidades 01-11-2019 2019 Ninguno
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