Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF)
El 17 de enero del 2017, el Soberano Congreso Nacional aprueba la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos, con el objetivo de establecer las normas relativas al Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los Partidos Políticos, movimientos internos de los Partidos Políticos, sus candidatos, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes. La Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos (UFTF), como una Unidad adscrita al Tribunal Supremo Electoral (TSE), ahora Consejo Nacional Electoral (CNE), es encargada de auditar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos públicos y privados de los Sujetos Obligados, su fiscalización y sus sanciones.
Misión
Ser considerados como una institución independiente, respetada, transparente y técnicamente actualizada, garante de la fiscalización del financiamiento y la transparencia de partidos políticos y los procesos electorales para el fortalecimiento de la democracia en Honduras.
Visión
Define nuestro origen y posición como organismo frente a nuestro entorno y realidad. Es una Unidad que garantiza y promueve la participación ciudadana a fin de fortalecer el sistema democrático hondureño mediante la fiscalización sistemática y permanente, rendición de cuentas y transparencia en el cumplimiento de las normas relativas al financiamiento de campañas políticas.
El Pleno de Comisionados lo conforman: Abogado Emilio Hernández Hércules (Comisionado Presidente), MsC. Ivonne Lizeth Ardón (Comisionada Secretaria de Pleno) y Abogado Julio Vladimir Mendoza (Comisionado (Vocal I).
PRINCIPIOS RECTORES DEL FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN
(Artículo No.2 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos)
1) EQUIDAD: Que los Sujetos Obligados sean reconocidos en igualdad de derechos y, tratándose de recursos financieros, su acceso en proporción a sus resultados electorales.
2) IMPARCIALIDAD: La actuación objetiva, libre de prejuicios y consideraciones subjetivas, de las autoridades responsables en el ejercicio de sus atribuciones.
3) LEGALIDAD: Garantía formal para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución de la República , la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, la presente Ley y, en su caso, las disposiciones legales aplicables , tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos hondureños como para efectuar la revisión de la constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales.
4) MAXIMA PUBLICIDAD: La obligación de los Sujetos Obligados de poner a disposición de la sociedad toda la información relevante sobre su estructura, atribuciones, estrategias, evaluaciones y decisiones.
5) OBJETIVIDAD CONTABLE: Que los estados financieros de los Sujetos Obligados deben proporcionar información fiable sobre sus resultados de operaciones y situación financiera.
6) PARIDAD: El acceso en igualdad de condiciones de hombres y mujeres en el acceso a los cargos de representación política.
7) RENDICIÓN DE CUENTAS: La obligación de los de los sujetos obligados de informar sobre la utilización de del recurso público a la sociedad.
8) TRANSPARENCIA: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa a los actos de los sujetos obligados y el acceso a dicha información.
Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) cuenta con 2 579 documentos publicados