Corte Suprema de Justicia
Eleccion Candidatos a Magistrado
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<p><span style="font-size: 12.000000pt; font-family: ''Arial''; font-weight: 700">ARTICULO 22.- </span><span style="font-size: 12.000000pt; font-family: ''ArialMT''">La Corte Suprema de Justicia procederá a la elección del
Miembro propietario y del suplente que le corresponde, para conformar la Junta
Nominadora y a la elaboración del listado de precandidatos a Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria extraordinaria convocada para tal
fin por el Presidente del Tribunal Supremo o quien ejerza sus funciones.
</span></p>
<p><font face="ArialMT" size="3">Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, para
adoptar las resoluciones a que se refiere este Artículo. - Ley Orgánica de la Junta Nominadora </font></p>
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Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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