Alcaldía Municipal de Valladolid

Atribuciones por unidad administrativa

Fecha de actualizacion: 08/11/18


ACTUALIZADO AL 30 DE NOVIEMBRE 2024


Artí­culo 13.- Las Municipalidades tienen las atribuciones siguientes:
 
1)     Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio

 

2)     Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perí­metro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley.

 

3)     Ornato, aseo e higiene municipal;

 

4) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial, así­ como su mantenimiento y administración

 

 

5)     Construcción y mantenimiento de ví­as públicas por si o en colaboración con otras entidades;

 

6)     Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carnes, municipales

 

 

7)     Protección de la ecologí­a, del medio ambiente y promoción de la reforestación;

 

8)     Mantenimiento, limpieza y control sobre las ví­as públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento ví­a urbano, terminales de transporte urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia, prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido

 

9) Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros;

 

10) Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendio de aguardiente y similares;

 

11) Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan. Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios

 

12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte;

 

13) Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos

 

 

14) Prestación de los servicios públicos locales. Y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad;

 

15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la ley. Cuando las municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad;

 

16) Coordinación e implantación de las medidas y acciones higiénicas que tiendan a asegurar y preservar la salud y bienestar general de la población, en lo que al efecto señala el Código de Salud

 

17) Gestión, construcción y mantenimiento, en su caso, de los sistemas de electrificación del municipio, en colaboración con la Empresa Nacional de Energí­a Eléctrica (ENEE); y,

 

18) Coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacionales
Nombre Descripción Subido Año Mes ver
Certificacion Certificacion de punto de acta del reglamento manual de puesto Municipalidad de Valladolid Lempira 08-11-2018 2018 Octubre
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Certificacion de Punto de Acta Certificacion de Punto de Acta del Manual de puestos aprobado por la corporacion Municipal de Valladolid Lempira 23-05-2018 2018 Abril
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Manual Contiene el manual de puestos de la alcaldí­a de Valladolid Lempira 07-03-2018 2018 Febrero
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