Alcaldía Municipal de Magdalena

None
None
None
Contador de Visitas: 5 993 Sugerencia Ultima fecha de actualización: 21/11/24

  A continuación se detallan la corporación municipal en el periodo comprendido 2022-2026


N.

Nombre

Cargo

1

Gustavo Adolfo Del cid Romero

Alcalde Municipal

2

Osmin Nolasco Martí­nez

Vice Alcalde

3



4

Osbilmer Alberto Bautista Hernández

Segundo regidor

5

Adonay Nolasco Argueta

Tercer regidor

6

Francisco Javier Lemus Lemus

Cuarto regidor








 

Misión

Visión

presidente-MAGDALENA

Fecha de Actualización:

SEPTIEMBRE 2024      

Periodo de Actualización:

Mensual o Cada Cambio Registrado en la Gaseta.

Lineamiento de Verificación:

Ver página 21 - Enlace archivo

Unidad Responsable:

Gerencia de Recursos Humano


  1. FUNCIONES ACTUALIZADO A JULIO DEL 2022
  2. FUNCIONES ACTUALIZADO A OCTUBRE DEL 2022
  3. FUNCIONES ACTUALIZADAS A DICIEMBRE 2022



Decreto 134-90 de fecha 29 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,292 de fecha 18 de febrero de 1993.Artí­culo 13.-.DE LA LEY DE MUNICIPALIDADES. Las Municipalidades tienen las atribuciones siguientes:


1) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio;


2) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perí­metro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la ley;


3) Ornato, aseo e higiene municipal;


4) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado pluvial, asi como su mantenimiento y distribución


5) Construcción y mantenimiento de ví­as públicas por sí­ o en colaboración con otras entidades;


6) Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carne, municipales;


7) Protección de la ecologí­a, del medio ambiente y promoción de la reforestación;


8) Mantenimiento, limpieza y control sobre las ví­as públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido;


9) Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros;


10) Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares;


11) Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan;


Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios;


12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte;


13) Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos;


14) Prestación de los servicios públicos locales, y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad;


15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia de conformidad a la ley;


Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado. Sin perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad;


16) Coordinación e implantación de las medidas y acciones higiénica


Decreto 134-90 de fecha 29 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,292 de fecha 18 de febrero de 1993.Artí­culo 13.-.DE LA LEY DE MUNICIPALIDADES. Las Municipalidades tienen las atribuciones siguientes:


1) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio;


2) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perí­metro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la ley;


3) Ornato, aseo e higiene municipal;


4) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado pluvial, asi como su mantenimiento y distribución


5) Construcción y mantenimiento de ví­as públicas por sí­ o en colaboración con otras entidades;


6) Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carne, municipales;


7) Protección de la ecologí­a, del medio ambiente y promoción de la reforestación;


8) Mantenimiento, limpieza y control sobre las ví­as públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido;


9) Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros;


10) Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares;


11) Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan;


Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios;


12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte;


13) Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos;


14) Prestación de los servicios públicos locales, y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad;


15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia de conformidad a la ley;


Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado. Sin perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad;


16) Coordinación e implantación de las medidas y acciones higiénica

Alcaldía Municipal de Magdalena cuenta con 3 453 documentos publicados

Documentos más Recientes

pdf
SUBSANACION COMPRAS ABRIL 2024
21/11/24
pdf
Reporte de Gastos Mensuales mes de Septiembre 2024
15/11/24
pdf
Reporte de Gastos Mensuales mes de Agosto 2024
15/11/24
pdf
Reporte de Gastos Mensual mes de Julio 2024
15/11/24
pdf
Reporte de Gastos mensuales mes de Junio 2024
15/11/24

Documentos más descargados

excel
CONTRATACIONES DEPARTAMENTO DE UTM DICIEMBRE 2022
42 Descargas
pdf
CONTRATACIONES DEPARTAMENTO DE UTM DICIEMBRE 2022
31 Descargas
pdf
INFORME ANUAL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD AÑO 2023
30 Descargas
excel
COVID19- OPERACION FUERZA HONDURAS PERIODO DEL 01 AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020
29 Descargas
pdf
PLAN DE ARBITRIOS AÑO 2023
27 Descargas