Alcaldía Municipal de Magdalena

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Contador de Visitas: 5 908 Sugerencia Ultima fecha de actualización: 29/10/24

  A continuación se detallan la corporación municipal en el periodo comprendido 2022-2026


N.

Nombre

Cargo

1

Gustavo Adolfo Del cid Romero

Alcalde Municipal

2

Osmin Nolasco Martí­nez

Vice Alcalde

3



4

Osbilmer Alberto Bautista Hernández

Segundo regidor

5

Adonay Nolasco Argueta

Tercer regidor

6

Francisco Javier Lemus Lemus

Cuarto regidor








 

Misión

Visión

presidente-MAGDALENA

Fecha de Actualización:

SEPTIEMBRE 2024      

Periodo de Actualización:

Mensual o Cada Cambio Registrado en la Gaseta.

Lineamiento de Verificación:

Ver página 21 - Enlace archivo

Unidad Responsable:

Gerencia de Recursos Humano


  1. FUNCIONES ACTUALIZADO A JULIO DEL 2022
  2. FUNCIONES ACTUALIZADO A OCTUBRE DEL 2022
  3. FUNCIONES ACTUALIZADAS A DICIEMBRE 2022



Decreto 134-90 de fecha 29 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,292 de fecha 18 de febrero de 1993.Artí­culo 13.-.DE LA LEY DE MUNICIPALIDADES. Las Municipalidades tienen las atribuciones siguientes:


1) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio;


2) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perí­metro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la ley;


3) Ornato, aseo e higiene municipal;


4) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado pluvial, asi como su mantenimiento y distribución


5) Construcción y mantenimiento de ví­as públicas por sí­ o en colaboración con otras entidades;


6) Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carne, municipales;


7) Protección de la ecologí­a, del medio ambiente y promoción de la reforestación;


8) Mantenimiento, limpieza y control sobre las ví­as públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido;


9) Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros;


10) Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares;


11) Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan;


Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios;


12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte;


13) Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos;


14) Prestación de los servicios públicos locales, y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad;


15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia de conformidad a la ley;


Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado. Sin perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad;


16) Coordinación e implantación de las medidas y acciones higiénica


Decreto 134-90 de fecha 29 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,292 de fecha 18 de febrero de 1993.Artí­culo 13.-.DE LA LEY DE MUNICIPALIDADES. Las Municipalidades tienen las atribuciones siguientes:


1) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio;


2) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perí­metro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la ley;


3) Ornato, aseo e higiene municipal;


4) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado pluvial, asi como su mantenimiento y distribución


5) Construcción y mantenimiento de ví­as públicas por sí­ o en colaboración con otras entidades;


6) Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carne, municipales;


7) Protección de la ecologí­a, del medio ambiente y promoción de la reforestación;


8) Mantenimiento, limpieza y control sobre las ví­as públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido;


9) Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros;


10) Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares;


11) Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan;


Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios;


12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte;


13) Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos;


14) Prestación de los servicios públicos locales, y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad;


15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia de conformidad a la ley;


Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado. Sin perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad;


16) Coordinación e implantación de las medidas y acciones higiénica

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